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¿DEBO HABILITARME COMO OPERADORA?
HABILITARSE COMO OPERADORA
Para el ejercicio de las actividades profesionales realizadas con RPAS en los Capítulos IV arts.26 y 27 y V de la Ley 1036/2017 por aeronaves pilotadas por control remoto de hasta 25 Kg de masa máxima al despegue (MTOM) se detalla la obligatoriedad y términos que debe cumplir la operadora y su personal, así como la necesidad de que el interesado deberá presentar ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea una comunicación previa y declaración responsable. Asimismo se indica:
2. Sin perjuicio de la responsabilidad del piloto, el operador es responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en este capítulo por los pilotos de las aeronaves operadas por ellos.
TRAMITARLO USTED O ENCARGAR LOS TRÁMITES
VENTAJAS DE ENCARGAR LA TRAMITACIÓN
Una vez contamos con la licencia de piloto, tiene que darse de alta como operador en AESA. Existen 2 opciones: a) Hacerlo usted mismo, invirtiendo horas y horas en elaboración de manuales de operador, intercambios de correos con AESA, denegaciones y vuelta a empezar, más los 60 € del notario por compulsar sus certificados originales. b) CONTRATAR nuestro servicio para que le realice los trámites, cuyo coste de asesoría y gestión varía en función de las operaciones que quiera dar de alta, número de aeronaves, pilotos etc.
DOCUMENTACIÓN PARA HACERSE OPERADOR DE DRONES
Tramitación Documentación Operadora de Drones
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Para entrar en el registro de declaración responsable de operadores de aeronaves RPA´s (Drones) es necesario tramitar la siguiente documentación asociada a cada Dron que usted integre dentro del marco de su operadora.:
- Documento de caracterización del Dron.
- Manual de uso.
- Manual de mantenimiento.
- Certificado completado que le acredite haber realizado los vuelos de prueba necesarios para cumplir con los datos de caracterización.
- Documento acreditativo de las capacidades del equipo de sus medios de protección de actos de interferencia ilícita.
- Chapa identificativa con nº de serie de fabricante y datos del operador.
NO NECESITAMOS
Que nos envíen ningún documento oficial. SOLO RELLENAR los datos del FORMULARIO que se le enviará cuando solicite que le gestionemos la documentación. Posteriormente le informaremos con instrucciones detalladas que documentos incluir en el envío a AESA. El proceso es fácil si se siguen todas las instrucciones que vamos indicando cuando enviemos la documentación, nosotros nos encargamos de todo el trámite.
OPERACIONES AÉREAS ESPECIALIZADAS
Tramitación Documentación Operadora de Drones
Los diferentes tipos de OPERACIONES AÉREAS ESPECIALIZADAS (7 en total) que ofrece AESA y que podemos hacer a día de hoy son:
- Fotografía, Filmaciones y levantamientos aéreos (levantamientos topográficos, fotogrametría)
- Actividades investigación y desarrollo
- Investigación y reconocimiento instrumental: calibración de equipos, exploración meteorológica, marítima, geológica, petrolífera o arqueológica, enlace y transmisiones, emisoras, receptor, repetidor de radio o televisión.
- Observación y vigilancia aérea incluyendo filmación y actividades de vigilancia de incendios forestales.
- Publicidad aérea mediante el uso de la aeronave.
- Inspección de líneas eléctricas.
- Operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento
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VEXTRA MEDIA LE REALIZA LA TRAMITACIÓN
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Nos encargamos de realizar los trámites de DOCUMENTACIÓN para formalizar su Operadora de Drones por usted.
Usted deberá cumplimentar los requisitos solicitados por AESA, aportandonos cuando le sea solicitado las pruebas y documentación requeridas para la formalización de la OPERADORA.
En el siguiente desplegable encontrará la información legal que establece las obligaciones y funciones de la OPERADORA
OBLIGACIONES DE LA OPERADORA
Tramitación Documentación Operadora de Drones
CAPÍTULO IV
Requisitos de la operación Sección 1.ª Requisitos del operador Artículo 26. Obligaciones generales. El operador de sistemas de aeronaves pilotadas por control remoto (RPAS), sin perjuicio del cumplimiento de cualquier otra obligación prevista en este real decreto, deberá cumplir los siguientes requisitos:
Documentación
a) Disponer de la documentación relativa a la caracterización de las aeronaves que vaya a utilizar, incluyendo la definición de su configuración, características y prestaciones, así como los procedimientos para su pilotaje, cuando, dichas aeronaves no dispongan, según corresponda, de certificado de aeronavegabilidad RPA o del certificado especial para vuelos experimentales. Esta documentación podrá incorporarse al manual de vuelo o documento equivalente.
Estudio
b) Haber realizado un estudio aeronáutico de seguridad de la operación u operaciones, en el que se constate que pueden realizarse con seguridad, así como, en su caso, la idoneidad de la zona de seguridad para la realización de vuelos experimentales conforme a lo previsto en el artículo 23.2. Este estudio, que podrá ser genérico o específico para un área geográfica o tipo de operación determinado, tendrá en cuenta las características básicas de la aeronave o aeronaves a utilizar y sus equipos y sistemas.
Seguro
c) Disponer de una póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por los daños que puedan ocasionarse durante y por causa de la ejecución de las operaciones aéreas especializadas o vuelos experimentales, según los límites de cobertura que se establecen: 1.º En el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, para las aeronaves de menos de 20 kg de masa máxima al despegue. 2.º En el Reglamento (CE) n.º 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos, para aquellas aeronaves de masa máxima al despegue igual o superior a 20 kg.
Protección
d) Adoptar las medidas adecuadas para proteger a la aeronave de actos de interferencia ilícita durante las operaciones, incluyendo la interferencia deliberada del enlace de radio, y establecer los procedimientos necesarios para evitar el acceso de personal no autorizado a la estación de pilotaje remoto y a la ubicación del almacenamiento de la aeronave.
Requisitos
e) Asegurarse de que la aeronave pilotada por control remoto (RPA) y los equipos de telecomunicaciones que incorpora cumplan con la normativa reguladora de las telecomunicaciones y, en particular, y cuando sea necesario, con los requisitos establecidos para la comercialización, la puesta en servicio y el uso de equipos radioeléctricos.
Protección de datos
f) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de protección de datos personales y protección de la intimidad en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, sus normas de desarrollo y normativa concordante.
Notificaciones
g) Notificar a la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil y al Sistema de Notificación de Sucesos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, según corresponda, los accidentes e incidentes graves definidos en el Reglamento (UE) n.º 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE y los sucesos a que se refieren el artículo 4 del Reglamento cve: BOE-A-2017-15721
Verificable en http://www.boe.esBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 316 Viernes 29 de diciembre de 2017 Sec. I. Pág. 129626 (UE) n.º 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) n.º 996/ 2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 1321/2007 y (CE) n.º 1330/2007 de la Comisión.
h) Asegurarse de que la operación y el personal que la realiza cumplen con los requisitos establecidos en este real decreto, que durante la realización de la operación el piloto porta la documentación exigida, que está en condiciones de realizar las operaciones conforme a las condiciones y limitaciones previstas en el certificado de aeronavegabilidad RPA o el Certificado especial para vuelos experimentales, cuando proceda, y en la solicitud de autorización o, según sea el caso, en la comunicación previa, así como adoptar cualquier otra medida adicional necesaria para garantizar la seguridad de la operación y para la protección de las personas y bienes subyacentes.
Artículo 27.
Obligaciones específicas para la realización de operaciones aéreas especializadas.
1. Además de las obligaciones previstas en el artículo anterior, el operador que realice operaciones aéreas especializadas está obligado a:
Manual de operaciones
a) Disponer de un manual de operaciones que establezca la información y los procedimientos para realizar sus operaciones, así como el entrenamiento práctico de los pilotos para el mantenimiento de su aptitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 36. Cuando se trate de una organización de formación, del fabricante o de una organización capacitada por éste conforme al artículo 33.1.d), y únicamente pretendan realizar operaciones aéreas especializadas de formación de pilotos, así como aquéllos operadores que pretendan realizar dicha operación aérea especializada, deberán disponer de un manual de instrucción con los procedimientos para la formación práctica de pilotos remotos. El manual de operaciones o instrucción, según proceda, debe estar a disposición del personal involucrado en la actividad. Además, en el programa de mantenimiento a que se refiere el artículo 18.1 deberán recogerse las instrucciones para la aeronavegabilidad continuada en relación con aquéllas aeronaves pilotadas por control remoto que dispongan de certificado de aeronavegabilidad RPA.
Vuelos de prueba
b) Haber realizado, con resultado satisfactorio, los vuelos de prueba que resulten necesarios para demostrar que la operación pretendida puede realizarse con seguridad.
2. Además:
a) Para la realización de las operaciones aéreas especializadas previstas en el artículo 21, apartados 2, letra b), y 3, el operador deberá realizar un estudio aeronáutico de seguridad detallado específico para la operación que pretenda realizar en el que se contemplen todos los aspectos previstos en el artículo 23 ter.3, letra a), del Real Decreto 552/2014, de 27 de junio. Este estudio aeronáutico de seguridad se incorporará al procedimiento de autorización de la operación.
Vuelos en espacio aereo controlado CTR
b) Para la realización de las operaciones aéreas especializadas en espacio aéreo controlado o zona de información de vuelo (FIZ), vuelos nocturnos o vuelos específicos no contemplados en este real decreto, el operador deberá realizar los estudios aeronáuticos de seguridad contemplados, respectivamente, en los artículos 24.3, 25 y 43.
Artículo 28.
Requisitos adicionales relativos a la organización del operador.
1. Los operadores que realicen operaciones aéreas especializadas con aeronaves con una masa máxima al despegue que exceda de 25 kg, salvo que realicen únicamente las operaciones descritas en el artículo 21.1 con aeronaves con una masa máxima al despegue que no exceda de 50 kg, deberán:
Organización del dispositivo
a) Tener una organización, técnica y operativa, y una dirección adecuadas para garantizar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos establecidos en este real cve: BOE-A-2017-15721 Verificable en http://www.boe.esBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 316 Viernes 29 de diciembre de 2017 Sec. I. Pág. 129627 decreto, que, teniendo en cuenta los riesgos inherentes a las operaciones que vaya a realizar, se ajusten a su magnitud y alcance y le permita ejercer un control operacional sobre todo el vuelo efectuado.
Responsabilidad
b) Haber designado responsables de las operaciones que acrediten suficiente cualificación para garantizar el cumplimiento de las normas especificadas en el manual de operaciones, así como responsables de la gestión de la aeronavegabilidad continuada que dispongan de cualificación apropiada para la función a desempeñar.
Vuelos experimentales
2. Los operadores que realicen vuelos experimentales deberán ser, en función del tipo de vuelo experimental que se realice, una de las organizaciones descritas en el artículo 5, letra s), y además cumplir con el apartado 1 a) anterior, así como, en su caso, el resto de los requisitos establecidos en este real decreto a la organización de que se trate.
Sección 2.ª
Limitaciones en la operación
Artículo 29.
Limitaciones relativas al pilotaje.
1. No podrá pilotarse una aeronave pilotada por control remoto (RPA) desde vehículos en movimiento, a menos que se cuente con una planificación de la operación que garantice que en ningún momento se interponga un obstáculo entre la estación de pilotaje remoto y la aeronave y que la velocidad del vehículo permita al piloto mantener la conciencia situacional de la posición de la aeronave (RPA) en el espacio y en relación con otros tráficos.
Numero de aeronaves
2. El piloto y los observadores no podrán realizar sus funciones respecto de más de una aeronave pilotada por control remoto (RPA) al mismo tiempo. 3. Para el caso de que se precise realizar una transferencia de control entre pilotos o estaciones de pilotaje remoto, el operador deberá elaborar protocolos específicos que deberán incluirse en el Manual de Operaciones a que hace referencia el artículo 27.1, letra a).
Artículo 30.
Área de protección y zona de recuperación.
El operador deberá establecer un área de protección para el despegue y el aterrizaje, de manera que en un radio mínimo de 30 m no se encuentren personas que no estén bajo el control directo del operador, salvo en el caso de aeronaves de despegue y aterrizaje vertical, en cuyo caso el radio podrá reducirse hasta un mínimo de 10 m. Además, el operador deberá establecer zonas de recuperación segura en el suelo de manera que, en caso de fallo, se pueda alcanzar una de ellas en cualquier momento sin riesgo de causar daños a terceras personas y bienes en el suelo. Para su delimitación el operador tendrá en cuenta el resultado del estudio aeronáutico de seguridad.
Artículo 31.
Objetos y sustancias peligrosas.
1. Está prohibido llevar a bordo de una aeronave pilotada por control remoto (RPA) los objetos y sustancias que se enumeran en la lista de mercancías peligrosas de la última edición efectiva de las «Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea» (Documento OACI 9284-AN/905), o que, si no figuran en dicha lista, están clasificadas con arreglo a dichas instrucciones, salvo autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de conformidad con la normativa aplicable.
Plazos de solitud de permisos especiales en zonas CTR etc
2. El plazo máximo para resolver sobre la solicitud de autorización a que se refiere el apartado anterior será de seis meses desde su presentación, transcurrido el cual ésta podrá entenderse denegada de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley 21/2003, de 7 de julio. cve: BOE-A-2017-15721 Verificable en http://www.boe.esBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 316 Viernes 29 de diciembre de 2017 Sec. I. Pág. 129628
Artículo 32.
Sobrevuelo de instalaciones.
1. El sobrevuelo por aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) de instalaciones afectas a la defensa nacional o a la seguridad del Estado, así como las actividades dentro de su zona de seguridad, y de centrales nucleares, sólo podrá realizarse con el permiso previo y expreso del responsable de la infraestructura.
Zonas criticas de vuelo con drones
2. El sobrevuelo por dichas aeronaves de las instalaciones e infraestructuras críticas de los sectores estratégicos previstos en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, estará sujeto a las prohibiciones o limitaciones que establezca el Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 6 del Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas. Estas resoluciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y las prohibiciones o limitaciones establecidas en ellas, en la Publicación de Información Aeronáutica. En todo caso, el sobrevuelo por dichas aeronaves de instalaciones e infraestructuras de la industria química, transporte, energía, agua y tecnologías de la información y comunicaciones deberá realizarse a una altura mínima sobre ellas de 50 m, y a un mínimo de 25 m de distancia horizontal de su eje en caso de infraestructuras lineales y a no menos de 10 m de distancia respecto de su perímetro exterior en el resto de los casos, salvo permiso expreso de su responsable para operar en esta zona de protección.
restricciones adicionales en vuelo con drones
3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las restricciones y prohibiciones establecidas en la Orden de 18 de enero de 1993 sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo, y normativa concordante, salvo en relación con la autorización del sobrevuelo de las centrales nucleares en las que será de aplicación lo previsto en el apartado 1, así como a las restricciones de carácter temporal que puedan acordarse conforme a la normativa aplicable.
Cada modalidad tiene una tarifa de tramitación distinta
Tramitación Documentación Operadora de Drones CLASE 1 AERONAVES MODELO DJI PHANTOM 2, 3, 4, 4 PRO, DJI Mavic, DJI F450 y 550, Yuneec Typhoon Q500, DJI Inspire 1, DJI Inspire 2, DJI Inspire Pro, Yuneec Typhoon H, Yuneec H520.
Consúltenos las tarifas aplicadas para tramitarle la documentación de OPERADORA a través de Vextra Media
- 1 PILOTO
- + 1 AERONAVE
- + 1 TIPO OPERACIÓN: Fotografía, filmaciones y levantamientos aéreos. (mínima para comenzar los trámites)
- 1 PILOTO
- + 1 AERONAVE
- + TODOS LOS TIPOS DE OPERACIONES (7 en Total)
- CADA ACTIVIDAD ADICIONAL (a la elegida en principio) QUE EL CLIENTE QUIERA INCORPORAR A SU OPERADORA
- CADA PILOTO ADICIONAL QUE EL CLIENTE QUIERA INCORPORAR A SU OPERADORA
- CADA AERONAVE “SIMILAR” ADICIONAL QUE EL CLIENTE QUIERA INCORPORAR A SU OPERADORA
Cada modalidad tiene una tarifas de tramitación distinta
Tramitación Documentación Operadora de Drones CLASE 2 AERONAVES MODELO DJI S-900 y S-1000, DJI Matrice 100, DJI Matrice 200, DJI Matrice 210, DJI Matrice 600, DJI Matrice 600 PRO
Consúltenos las tarifas aplicadas para tramitarle la documentación de OPERADORA a través de Vextra Media
- 1 PILOTO
- + 1 AERONAVE
- + 1 TIPO OPERACIÓN: Fotografía, filmaciones y levantamientos aéreos. (mínima para comenzar los trámites)
- 1 PILOTO
- + 1 AERONAVE
- + TODOS LOS TIPOS DE OPERACIONES (7 en Total)
- CADA ACTIVIDAD ADICIONAL (a la elegida en principio) QUE EL CLIENTE QUIERA INCORPORAR A SU OPERADORA
- CADA PILOTO ADICIONAL QUE EL CLIENTE QUIERA INCORPORAR A SU OPERADORA
- CADA AERONAVE “SIMILAR” ADICIONAL QUE EL CLIENTE QUIERA INCORPORAR A SU OPERADORA
DIAGRAMA DE FLUJO DE CONSTITUCIÓN
Tramitación Documentación Operadora de Drones
El siguiente diagrama muestra el flujo que sigue la constitución de la Operadora

PASO 1
Solicitud de Vuelos de Prueba (A2) Copia A2 sellada por AESA

PASO 2
Realización de los vuelos de prueba Documento justificativo por el operador del resultado satisfactorio de los vuelos de prueba

PASO 3
Solicitud habilitación como operador (A1) Copia A1 sellada por AESA

Trail Himalaya Nepal 2019 Presentación Galeria Culturas Santander
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